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Comisión Supervisora de Conducta Judicial

La Comisión Supervisora de Conducta Judicial es la única entidad con autorización de la Constitución de Kentucky para tomar medidas disciplinarias en contra de un juez actual de Kentucky. La Comisión investiga y revisa las denuncias presentadas en contra de los jueces y, si es necesario, celebra vistas en base a la supuesta mala conducta durante las cuales se presentan pruebas.  

Las sanciones posibles por mala conducta judicial varían desde las reprimendas confidenciales por contravenciones administrativas menores, hasta la remoción de puesto por mala conducta grave. Si bien la gran mayoría de los jueces de Kentucky está comprometida a mantener los más altos estándares que se exige de la judicatura, es primordial contar con una manera eficaz de imponerles sanciones a aquellos jueces que se dediquen a la mala conducta judicial o a fechorías para garantizar la eficacia del funcionamiento de nuestro sistema judicial. 

Desde su inicio, las medidas de la Comisión han dado origen a numerosas sanciones disciplinarias en contra de varios jueces, incluyendo remociones de puesto, jubilaciones forzosas y reprimendas públicas. La comisión ha sancionado a muchos jueces más de forma privada.    

La Comisión está compuesta de seis integrantes que sirven mandatos de cuatro años. Cada integrante tiene derecho al voto. Los integrantes comprenden un representante y un suplente del Tribunal de Distrito, el Tribunal de Circuito, el Tribunal de Apelaciones de Kentucky y el Colegio de Abogados de Kentucky, así como dos ciudadanos designados por el Gobernador que no son ni jueces ni abogados.      

La Comisión se rige por reglas que ha establecido el Tribunal Supremo de Kentucky y tiene autoridad sobre los jueces, los magistrados civiles, los magistrados del Tribunal de Relaciones Domésticas, los magistrados del Tribunal de Cuestiones Inmobiliarias y los abogados que se han presentado como candidatos a algún puesto judicial.

¿Quién puede presentar una denuncia?

A cualquier individuo o grupo con conocimiento de un posible ejemplo de mala conducta judicial o fechoría se le permite presentar una denuncia. La Comisión ha recibido denuncias por parte de litigantes, abogados, jueces, jurados, ciudadanos, personal administrativo del tribunal y reos.

¿Cómo se presenta una denuncia?

Hay que presentar las denuncias por escrito.

Formulario de Denuncia (55KB-PDF)

La Comisión también puede mandarle por correo un formulario de denuncia a usted. Para pedir un formulario de denuncia, mande una carta o llame a la Comisión a la dirección indicada más abajo. Favor de proporcionar su nombre, dirección postal y número telefónico.  

Judicial Conduct Commission
P.O. Box 22208
Louisville, Kentucky 40252-0208

Teléfono: 502-327-3013
Fax: 502-327-3014

¿Se tramitan las denuncias de forma confidencial?

Las reglas que rigen la Comisión requieren que la indagación sea confidencial. Si la cuestión es lo suficientemente grave para justificar que se celebre una vista, la Comisión le proporciona al juez en cuestión la información recopilada durante la indagación de la Comisión, incluyendo el nombre del/de la denunciante si es pertinente.  

Después de presentar la Comisión cargos formales en contra de un juez y recibir la respuesta del juez en referencia a los cargos, la Comisión publica tantos los cargos como la respuesta del juez. Todo proceso posterior con respecto a los cargos formales se celebrará de forma pública. No obstante, las deliberaciones de la Comisión para llegar a cualquier decisión con respecto a la denuncia tienen lugar a puerta cerrada.         

Al/a la denunciante se le notificará acerca de qué medidas son adoptadas tocante a la denuncia a menos que la resolución sea una amonestación privada o una reprimenda privada. Para algunas denuncias, lleva varios meses o más para que se emita una resolución final.  

¿Cómo tramitará mi denuncia la Comisión?

La Comisión considerará su denuncia con detenimiento para determinar si tiene la competencia para conocer de la acción. Si se determina que la Comisión no tiene la competencia para conocer de la denuncia, será sobreseída sin tomar más medidas. 

Si la Comisión determina que existe suficiente fundamento, ésta iniciará una indagación preliminar que incluye una reunión con el juez en cuestión. Si no se resuelve la denuncia durante esta etapa, la Comisión presentará cargos formales en contra del juez y celebrar una vista para determinar los hechos.  El abogado de la Comisión expone los actos probatorios durante la vista y el juez tiene derecho a defenderse de los cargos y a que lo represente un abogado. 

Al/a la denunciante se le puede citar para que comparezca como testigo si él o ella tiene un conocimiento directo de la mala conducta. Si se determina que no hubo mala conducta como resultado de la vista, la denuncia será sobreseída. Si la Comisión determina que hubo mala conducta por parte del juez, o que existe una invalidez que interfiera de manera importante en la capacidad del juez de cumplir con sus deberes judiciales, es posible que la Comisión tome las medidas siguientes:

  • Amonestar o reprender al juez de forma privada.
  • Reprender públicamente, censurar o suspender al juez.  
  • Remover al juez de su puesto o, en caso de invalidez, ordenar la jubilación del juez de la judicatura. 

    Las medidas que toma la Comisión son inapelables a menos que el juez recurra al Tribunal Supremo de Kentucky. El Tribunal Supremo puede confirmar, modificar o dejar sin efecto las medidas de la Comisión. 

  • No estoy contento con el resultado de mi denuncia. ¿Me puede ayudar la Comisión?

    No. La comisión no tiene la autoridad para revisar una acción en base al error judicial ni para ordenar un resultado distinto en la acción. Estos procesos deben ser llevados a cabo mediante los recursos de apelación disponibles a través de los tribunales de apelaciones del estado. Si usted quiere cambiar el resultado de su denuncia, consulte con un abogado sin demora. Asimismo, las alegaciones que surgen basadas en los dictámenes judiciales de un juez o en el uso del criterio judicial no constituyen un fundamento para que la Comisión tome medidas disciplinarias. El descontento personal por sí no puede servir de fundamento para una indagación judicial.

    Clases de Mala Conducta Judicial

    Las siguientes clases de mala conducta judicial pueden dar origen a medidas disciplinarias. Esta lista no abarca todas las posibilidades.

    Influencia indebida

  • Permitir que la familia o relaciones sociales o políticas influyan en las decisiones judiciales.  
  • Conflictos de intereses.  
  • Dar o recibir regalos, sobornos, préstamos o favores. 
  • No guardar el decoro dentro de la sala de justicia.
  • Comportarse de forma inapropiada al estar sentado al estrado. 
  • Expresar algún prejuicio basado en la raza, el sexo o la etnicidad.  
  • Tratar a partes, abogados, testigos, jurados, personal administrativo del tribunal y otros de una forma descortés, abusiva y por lo demás inapropiada.

    Actividades delictivas o indebidas durante horas laborales o tiempo libre.

  • No ocuparse de forma debida de cualquier aspecto de los negocios del Tribunal, o negarse a ocuparse de los negocios del Tribunal.   
  • Abusar de la facultad de juzgar a alguien en desacato o rebeldía al Tribunal.   
  • Dificultar el secreto profesional del que gozan los abogados y sus clientes.   
  • Comunicar de forma indebida con sólo uno de los partidos de un proceso judicial.   
  • Hacer comentarios sobre o dificultar una acción judicial pendiente o inminente.   
  • Hacer campaña política de forma indebida.   
  • Malversar o despilfarrar bienes, fondos o recursos públicos.   
  • Quebrantar las reglas que rigen la administración del Tribunal.   
  • Obstrucción a la justicia, perjurio o presentar un documento falso.   
  • Conducta delictiva.

  • Datos de Contacto

    Judicial Conduct Commission
    P.O. Box 22208
    Louisville, Kentucky 40252-0208

    Teléfono: 502-327-3013
    Fax: 502-327-3014

     

    Last Updated 3/27/2012
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